I. Preámbulo
Nosotros, los pueblos de Europa,
movidos por un profundo amor y sentido de la responsabilidad hacia nuestras naciones, nuestros descendientes y nuestra civilización común, nos dirigimos a la Comisión Europea.
Reconociendo que los pueblos autóctonos de Europa, que comprenden las comunidades étnicas, culturales y lingüísticas de los Estados miembros, poseen el derecho inalienable a preservar su identidad colectiva, su patrimonio y su modo de vida, tal y como se consagra en los principios de soberanía nacional y autodeterminación;
II. Considerandos
1.
Reconociendo que el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea reafirma el respeto de las identidades nacionales de los Estados miembros, inherentes a sus estructuras políticas y constitucionales fundamentales, incluida la autonomía regional y local;
2.
Reconociendo además que el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exige que la Unión respete la diversidad cultural, religiosa y lingüística, lo que debe incluir la protección de las culturas y tradiciones históricas de las naciones de Europa frente a su erosión mediante el reemplazo demográfico;
3.
Dando fe de que la migración de reemplazo, tanto legal como ilegal, durante las últimas décadas ha vulnerado ese derecho al causar daños significativos a la cohesión social, los servicios públicos, la seguridad y la continuidad étnica y cultural de las naciones europeas, dando lugar a sociedades paralelas, un aumento de la delincuencia y la marginación de las poblaciones autóctonas en sus tierras ancestrales.
4.
Subrayando la urgencia de la cuestión al reconocer la realidad inminente de que los pueblos nativos de Europa corren el riesgo de convertirse en poblaciones minoritarias en sus propias patrias si no se introducen cambios radicales en el sistema de asilo y migración;
5.
Determinando que la migración no resuelve la crisis del envejecimiento de la población, sino que, por el contrario, ejerce una presión adicional sobre los sistemas europeos de bienestar social y agrava el problema fundamental de las bajas tasas de natalidad entre la población autóctona;
6.
Declarando que una Europa soberana debe dar prioridad al bienestar, la seguridad y la continuidad demográfica de sus propios pueblos por encima de políticas que, en la práctica, sustituyen y perjudican a las poblaciones autóctonas;
III. **Nuestras Exigencias**
Por lo tanto, exigimos que la Comisión Europea ejerza su derecho de iniciativa en virtud de los Tratados para proponer e impulsar, sin demora, las siguientes medidas legislativas y de política pública:
-
Article 1
Declarar una moratoria formal sobre nuevas vías de inmigración no occidental/no europea, incluida la suspensión de la tramitación de solicitudes de asilo para migrantes económicos y solicitantes procedentes de países de origen seguros, la paralización de la concesión de nuevos visados de estudios y de reunificación familiar para ciudadanos no europeos, y la estricta limitación de las vías de migración legal hasta que se restablezcan la cohesión social y la continuidad cultural en los Estados miembros.
-
Article 2
Establecer una reforma fundamental de los actuales sistemas de migración y asilo de la UE durante el período de esta moratoria, incluida una reforma integral del marco migratorio vigente centrada en la protección de las fronteras exteriores, la instalación de barreras físicas y tecnológicas en las fronteras, procedimientos rápidos de control e identificación, y mecanismos de retorno inmediato.
-
Article 3
Garantizar el retorno sistemático y acelerado (remigración) de los migrantes en situación irregular, los solicitantes de asilo cuyas solicitudes hayan sido rechazadas y las personas que hayan cometido delitos o representen una amenaza para el orden público, mediante el pleno reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno en toda la Unión y una cooperación reforzada con terceros países para su readmisión.
-
Article 4
Establecer un marco armonizado a escala de toda la UE para una remigración más amplia, que incluya medidas de remigración voluntaria e incentivada para migrantes no europeos que no estén integrados o que constituyan una carga cultural o financiera significativa para los Estados miembros, con el fin de reducir los costes de aplicación y favorecer el restablecimiento del equilibrio demográfico.
-
Article 5
Eliminar los incentivos y prestaciones de bienestar social que actúan como efecto llamada para la migración, incluidas restricciones, de conformidad con el Derecho de la Unión, al acceso de los no ciudadanos y de los migrantes recientes a determinadas prestaciones sociales y sistemas de apoyo, con el fin de reducir los incentivos para una mayor migración, disminuir la carga para los contribuyentes europeos y fomentar la remigración.
IV. Declaración
Declaramos además que estas medidas son esenciales para salvaguardar el Estado de derecho, la legitimidad democrática y la supervivencia a largo plazo de la civilización europea como una comunidad de pueblos distintos con identidades compartidas, pero soberanas.
Nota importante
Esta Iniciativa Ciudadana Europea no puede incluir todas las medidas que serían necesarias para garantizar el futuro de Europa y de sus pueblos.
El procedimiento de la ICE está formalmente limitado en su alcance. Por esta razón, el texto jurídico de esta iniciativa debe restringirse a un conjunto más reducido de demandas, aunque resulte evidente que serían necesarias medidas adicionales. Entre ellas se incluyen, entre otras:
la política familiar y la renovación demográfica;
la continuidad cultural y la identidad;
la autopreservación constitucional de los Estados miembros;
cuestiones más amplias de carácter civilizatorio e histórico relativas al futuro de Europa.
La ausencia de estas cuestiones en el texto jurídico de la iniciativa no significa que sean secundarias. Significa únicamente que el instrumento de una Iniciativa Ciudadana Europea no permite incluir todas las cuestiones necesarias dentro de una misma presentación formal.
ROMA · MMXXVI